LA LICITACIÓN DE MEDICAMENTOS DEL PAMI 2004
La gerenciadora más poderosa del PAMI duplica su negocio
Autores: Guadalupe SOULAGES (*); Constantino TOULOUPAS (**)
El Gobierno Nacional a través de la Intervención del PAMI, en manos de la licenciada Graciela Ocaña, se apresta a convalidar mediante una fraudulenta licitación plagada de ilegalidades e imperfecciones técnicas elementales, el mismo modelo de prestaciones farmacéuticas que sólo favorece a las grandes cámaras de laboratorios.
Mientras el discurso instalado por quienes conducen hoy el PAMI difunde en los medios la necesidad de "terminar con el gerenciamiento y la intermediación que se queda con la plata de los jubilados", están dispuestos a pagarle a la Industria Farmacéutica 45 millones de pesos mensuales (el doble de lo que hoy paga) para eternizar el modelo de mercado que padecen los jubilados, ahora "legitimado por una licitación pública", armada según instrucciones de los propios oferentes, como se puede verificar mediante la simple lectura del pliego y sus anexos (1).
La generosidad del PAMI llega al extremo de pagar incluso lo que el *Vale Salud descuenta en mostrador al público en general; asegurar que los medicamentos inútiles y riesgosos sigan siendo ofertados con financiación subsidiada y asegurada a su afiliados; permitir que las 3 cámaras dominantes (CILFA, CAEME y COOPERALA) sigan controlándose a sí mismas y que la "política nacional de medicamentos" que publicita el acceso a medicamentos esenciales, estableciendo precios de referencia que busquen transparentar el mercado y promover la competencia, no sea cumplida por el principal actor del sistema, por decisiones políticas del mismo gobierno.
Comenzó una campaña en los medios de "mayor cobertura para los jubilados y pensionados" del PAMI que en realidad oculta la más formidable validación de sobreprecios del mercado desde la salida de la convertibilidad.
Será un convenio por marcas comerciales a precio de venta al público que impedirá reconocer a los jubilados la brutal dispersión de precios existente y los obligará a incrementar su gasto de bolsillo. Los farmacéuticos permanecerán disciplinados por el mercado y los negocios de sus dirigentes. Los afiliados y los empleados del PAMI deberán padecer en la gestión de medicamentos de alto costo, lo mismo que hoy.
¿Qué esperan cambiar las autoridades del PAMI con esta decisión?
Creerán que para mejorar la calidad prestacional, transparentar la gestión administrativa y terminar con la corrupción en el PAMI .......hay que licitar !
¿No han sido licitadas acaso las redes de prestadores sanatoriales, que la actual gestión del PAMI quiere eliminar para reconocer y pagarle a los verdaderos prestadores?
Entre 1992 y 1997 se instituyó y perfeccionó el CONTRATO PAMI-INDUSTRIA denominado ACUERDO MARCO prorrogado por contrato directo con las cámaras de laboratorios por años.
¿Se pensará ingenuamente que este modelo (que no distingue NECESIDAD SANITARIA y asegura subsidios por financiación a los fabricantes de medicamentos, sin considerar su VALOR TERAPEUTICO), mejorará por el procedimiento administrativo empleado? o por invocar el marco regulatorio y legal vigente, que por otro lado los mismos actores violaron sistemáticamente?.
El problema es el modelo de contrato y no el modo.
Por ello y por la gravedad de una decisión política que sólo sirve a los intereses de algunos laboratorios y dirigentes, nos parece oportuno promover en los actores del sistema sanitario, una profunda reflexión sobre las consecuencias de un acto licitatorio de carácter impresentable: a) por su forma y por la "cartelización" de la oferta de medicamentos con los laboratorios productores dominantes y sus distribuidoras afines para que nada cambie; b) por la ilegalidad de su objeto: la "provisión" de medicamentos c) por el impacto negativo que tendrá sobre los jubilados y sobre el mercado farmacéutico, haciendo aún más ficticio y contradictorio el Programa Médico Obligatorio y la política de medicamentos publicitada por el Gobierno, y porque el pliego y sus anexos están dedicados al Gerenciador, permitiendo que éste imponga las condiciones del contrato a los prestadores farmacéuticos reales y omitiendo, una vez más, las imprescindibles normas y procedimientos para acceder a la cobertura, que el PAMI debe establecer y sus empleados reclaman.
Las OBSERVACIONES Y OBJECIONES FUNDADAS que respaldan nuestra opinión, resumidas y ordenadas, son:
- Con relación al PLIEGO LICITATORIO y la RESOLUCIÓN del acto:
- Se inventa una nueva actividad: la provisión de medicamentos. Término que sólo aparece en los convenios firmados por el PAMI y el IOMA con la Industria Farmacéutica y es un concepto que carece de definiciones académicas y legislativas. Este objeto principal y definitorio de la licitación por su carácter inverosímil e ilegal debería hacer caer todo el acto administrativo.
- La dispensa que es la incumbencia profesional regulada por ley será subsidiaria de un adjudicatario que le ordenara qué marca de cada medicamento deberá dispensar de entre un total reducido al 70% de las posibles. Para ser prestador farmacéutico el PAMI no requiere la adhesión formal de los mismos, por lo tanto no se podría verificar siquiera la exigencia que el mimo pliego determina (1 cada 4000 habitantes).
- La adjudicación será por precio total ofertado por renglón, un monto mensual a abonar por el PAMI. El precio final surge del total de prestaciones que el PAMI no define en la licitación!
Se otorga plenas facultades al PAMI para adjudicar a un valor "razonable" según los antecedentes prestacionales que el pliego no publica (sólo CILFA, CAEME y COOPERALA tienen esta información). También el presunto riesgo económico "transferido" al Gerenciador que toma a su cargo el riesgo sanitario, se desconoce por omisión explícita, para evitar el control de la prestación.
Conociendo de antemano que el incumplimiento de las Cámaras de Laboratorios es habitual, el PAMI se "reserva el derecho de salir a comprar al mercado farmacéutico y debitar del monto mensual" las prestaciones retaceadas. Esto sólo invalidaría el pliego ante la mirada objetiva (sin instrucciones políticas) de la Sindicatura General de Empresas Públicas y la Auditoría General de la Nación.
- Los medicamentos que no existían en el mercado en abril 2004 (mes de referencia por un año "impuesto" por el PAMI, para "morigerar" las consecuencias de un contrato inflacionario y por precios fijados por cada laboratorio) y las seguras innovaciones (algunas útiles) que aparecerán en el mercado, quién las dispensara y quién las pagará?. Si la ANMAT registra unos 1300 certificados por año, en 12 meses una porción cercan al 15% de la oferta pactada habrá cambiado, y según reza el pliego el Instituto pagará hasta los cambios de las presentaciones existentes. Se interpreta y descuenta que estas prestaciones por fuera serán "adicionales" y facturadas según la evolución de los precios de venta al público, a los viejos y al PAMI.
- El Gerenciador se controla a sí mismo y administra las prioridades sanitarias y el riesgo epidemiológico de los afiliados (CAMOYTE, la leyenda continua) y le dará información al PAMI cuando quiera.........FARMALINK.
Existen en el PAMI objeciones formales y denuncias de este mecanismo de "autogestión y autocontrol" de la industria farmacéutica por parte la propia sindicatura del PAMI, la SIGEN, la AGN y el Ombudsman de la tercera edad.
- El PAMI pagará adicionalmente las mayores coberturas que resuelva ante reclamos de beneficiarios discapacitados y para los medicamentos "complementarios" para el SIDA y la ONCOLOGIA entre otros. Recordemos que el PAMI tiene "apenas" 170.000 menores de 18 años a cargo, muchos de ellos afectados por discapacidad.
Esta es otra variable de precio incierto de la licitación y otra barbaridad de gestión.
- El pliego licitado además debería invalidarse por: a) posibilitar la interacción entre oferentes y comisión evaluadora "para cuestiones que no sean de fondo" después de abiertas las ofertas b) posibilitar que el orden de prelación pueda alterarse y contemplar ofertas de mayor precio final y c) sustentar como principal criterio de adjudicación que el precio " sea razonable". Existe certeza de que sólo habrá un oferente final porque el pliego está construido para eso. En otro escenario con 2 o más ofertas sostenidas sería imposible salir de las impugnaciones. La posibilidad de que un oferente mejore el precio a posteriori para quedarse con los 2 renglones licitados confirma nuestra presunción.
- Con relación a los MEDICAMENTOS Y SU NIVEL DE COBERTURA:
- La lista de 950 PRINCIPIOS ACTIVOS del Renglón 1, resulta violatoria de la Resolución 160/04 -MSN- FORMULARIO TERAPÉUTICO NACIONAL-creado por el ARTICULO 7 de la LEY 25.649 que es IGNORADO, excede "sólo" en 500 principios activos los fármacos recomendados por la OMS. La calidad de asistencia farmacológica pretendida es lamentable. Sólo para ilustrar 2 ejemplos: a ) se mantiene la CINARIZINA "vasodilatador cerebral", responsable reconocido del PARKINSON FARMACOLÓGICO de los viejos y b) la NIFEDIPINA en cualquier forma farmacéutica (conocido responsable de aumento de mortalidad cardiovascular entre su utilizadores).
- La famosa banda del 30-40% de cobertura de MEDICAMENTOS de dudoso o NULO VALOR TERAPÉUTICO que hasta los propios jubilados identifican como un perjuicio, que se corresponde en muchos casos con el VALE SALUD ofrecido con descuentos, AHORA ES EXIGIDA POR EL PAMI AL ADJUDICATARIO y es vuelta a pagar por el Instituto. De este modo el AFILIADO seguirá pagando el 70 % del PVP y el Gerenciador se cobrará lo que hoy no recibe. Es muy dudoso que las FARMACIAS que son obligadas a bonificar estos VALES reciban este pago.
- El renglón de medicamentos oncológicos carece de MEDICAMENTOS MUY COSTOSOS de uso frecuente (ANTICUERPOS MONOCLONALES por citar solo un ejemplo) que suponemos el PAMI PAGARA APARTE. A QUIEN ¿? Y A QUE PRECIO ?. La licitación IMIPIDE en este renglón saber a qué valores compra el Gerenciador y qué le cobra al PAMI. Existen expedientes en el Instituto de la Auditoría General de la Nación que exigen difundir a qué valores paga el PAMI los medicamentos oncológicos. Seguiremos sin saber.
- Con relación a la PRESCRIPCIÓN Y DISPENSA DE MEDICAMENTOS:
- El pliego de condiciones se preocupa en más de una oportunidad por que el oferente cumpla con la ley 25.649 de "promoción de la utilización del medicamento por su nombre genérico" pero aclara "en particular sus artículos 2 y 3" y como ya vimos DEROGA DE HECHO algunos artículos de la propia LEY (el 7° que establece la OBLIGATORIEDAD del PAMI de respetar el Formulario Terapéutico Nacional).
- Al disminuir del 100% al 70% las MARCAS COMERCIALES y presentaciones que admite el PAMI se le ofrezcan a sus afiliados, el adjudicatario VIOLA LAS LEYES DE APLICACION. El farmacéutico tiene obligación de ofrecer al paciente - afiliado al PAMI o no- el ciento por ciento de todas las presentaciones comerciales de los fármacos, asesorando al paciente a elegir en una ecuación calidad / precio, ahora limitada por un acto jurídico INVALIDO. Sencillamente no existe certeza de que LAS MEJORES OPCIONES EN PRECIO se encuentren en la oferta que el adjudicatario realice.
- Se INGNORAN LOS PRECIOS DE REFERENCIA del PMO y se afecta a los jubilados porque PAGARAN SOBRE el PVP, sin que puedan mejorar su cobertura identificando las mejores opciones de cada medicamento por comparación de precios.
- Las coberturas para PATOLOGÍAS CRÓNICAS en el pliego van del 70 % al 90 % del precio de venta al publico y son por marca; quién le hará creer a las obras sociales nacionales que el gobierno realmente quiere que se cumpla con el PMO y con los precios de referencia "para mejorar el bolsillo de la gente", si la obra social con más patologías crónicas del país lo ignora.
- Esta lamentable decisión del PAMI, primer comprador de medicamentos de la Seguridad Social, repercutirá negativamente en la oferta de fármacos al resto de obras sociales y VALIDARA EL PRECIO FINAL QUE EL PRODUCTOR QUIERA. Mantiene libertad para entrar en la banda de cobertura que desee; el PAMI podrá después cambiarla, tal como ha pasado sin éxito desde hace 12 años.
- EL RECETARIO obrante en el ANEXO del PLIEGO exige la prescripción por nombre genérico en el 100% de los casos, pero también OBLIGA UNA MARCA SUGERIDA EN EL 100% de los casos (tiene un casillero que así lo exige) para continuar condicionando la dispensa y facilitar las notas de crédito que les serán enviadas a los farmacéuticos. Establece la DOSIS DIARIA pero ésta termina en UN TAMAÑO DE ENVASE DEFINIDO, en un fraudulento intento de hacerla aparecer distinta a la actual.
- Con relación a la AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN del contrato:
- La Industria tiene a su cargo decidir el destino de los afiliados que padecen patologías oncológicas, HIV-SIDA y otras especiales, ya que controla la asignación de coberturas por auditoría propia.
- El pliego le otorga discrecionalidad al Gerenciador para definir toda la gestión de prescripción y dispensa: Sólo él define cuantas recetas inyecta en el sistema y cuantas en realidad asiste. Los propios médicos de cabecera del PAMI deberán sugerir marca.
- No hay dudas para las ciencias jurídicas y contables, que quién financia debe fiscalizar el resultado prestacional. Parece que no ocurrirá lo mismo en el PAMI, ya que quién resulte adjudicatario debe presentar como parte de la oferta un sistema de administración, "seguimiento y control"; similar al hoy vigente. Es decir que el GERENCIADOR será quien defina el contrato con los prestadores, y las normas de atención farmacéutica serán impuestas por el actor interesado preponderante. Cuáles son las condiciones de adhesión (normas de dispensa, modalidad y oportunidad de pago, débitos y abastecimiento) que el PAMI entiende acorde a sus necesidades ?.
- El principio de concurrencia declamado en el pliego advirtiendo que el posible adjudicatario violente las normas que rigen la materia de competencia y concurrencia de ofertas en el mercado, es gracioso. Por imposición del pliego, la oferta es un cartel.
RESUMEN CONCEPTUAL:
- El fabricante de medicamentos administra las decisiones del financiador: único ejemplo en el mundo.
- La principal finalidad de la licitación es subir el monto por cartera fija actual para el PAMI (a niveles discrecionales e impredecibles) y "derogar en la práctica" los derechos de los usuarios de elegir y decidir el costo a su cargo.
- Se convalida un sistema perverso que lleva más de 12 años en el PAMI y que fuera objetado en diversas instancias administrativas por Organismos de Control por un modelo que evita la competencia y toda posibilidad de transparentar el precio del medicamento e impide satisfacer las necesidades sanitarias reales de los afiliados.
- El "proveedor" de medicamentos gobierna la dispensa de los "oncológicos, tratamientos especiales y tratamientos complementarios para VIH-SIDA", siendo el farmacéutico el único que se puede ver afectado legalmente (el afiliado tramita a través de la farmacia lo que debería realizar en la Obra Social, estando la auditoría y los tiempos de dispensa a cargo del gerenciador).
- El cosmético precio PAMI que se intenta "imponer" (abril 2004) no será sostenido ya que las opciones para que el tomador del contrato discuta ese precio son múltiples y están taxativamente descriptas en el pliego. Decididamente no se abarcan todos los medicamentos que los afiliados necesitaran.
- La red de farmacias la "construirá" el gerenciador a posteriori de la adjudicación, sin acreditar prestadores adheridos formalmente a un contrato previamente determinado como requisito para su presentación.
CONSECUENCIAS POLITICAS:
Si el PAMI adjudica a $ 10,50 por afiliado (cartera fija de $ 32.000.000 mensuales) los medicamentos AMBULATORIOS y a $ 4,20 (cartera fija de $ 13.000.000 mensuales, los medicamentos ONCOLÓGICOS, redondeando en casi 15 $ por cápita su gasto en medicamentos ambulatorios, A PAGAR POR QUINCENA (o sea contado rabioso) SIN QUE SE ESPERE UNA COBERTURA PARA LOS AFILIADOS mayor a 5% o al 10% según el medicamento a PVP a QUIEN EN REALIDAD ESTA BENEFICIANDO?
¿Ha valorado la licenciada Ocaña y su equipo de colaboradores que a estos valores "ofertados" el PAMI podría cubrir al 100% LA TOTALIDAD DE TRATAMIENTOS FARMACOLÓGICOS científicamente válidos destinados a PATOLOGÍAS CRÓNICAS y otorgar la más amplia e integral cobertura en PLANES ESPECIALES, y una mayor cobertura en DISCAPACIDAD y vulnerabilidad socio-económica junto a una cobertura promedio MAYOR AL 60% PARA CUALQUIER MEDICAMENTO ESENCIAL, incrementado de este modo el salario real de los jubilados y pensionados del país?
Además, si PAMI concede al MERCADO a estos valores el mayor contrato prestacional de la Argentina, convalidando y encubriendo los sobreprecios reconocidos por la propia Industria que los bonifica con descuentos del 30-40% por pago al CONTADO (sin obra social) y la Seguridad Social se viera obligada a pagar $ 15 pesos por afiliado sólo en medicamentos de uso ambulatorio (casi al 50% del aporte promedio por beneficiario que reciben las Obras Sociales Nacionales y el 40% del aporte promedio por beneficiario de las Obras Provinciales), ¿cómo afrontará el sistema estos valores junto con la puja distributiva que se impulsará (razonablemente) para las prestaciones médicas, bioquímicas y sanatoriales?
En el año 2002, la brutal EMERGENCIA SANITARIA encontró a CILFA-CAEME-COOPERALA cumpliendo 10 años como gerenciadores del contrato.
Durante todo ese lapso las farmacias sufrían débitos por sustituir según incumbencias profesionales y de ley; la cobertura para los jubilados cayó estrepitosamente y los afiliados accedían con facilidad a medicamentos inútiles y penaban en cambio por los medicamentos oncológicos de altísimo costo; el PAMI "ajustó" los recursos que destinaba al contrato, victimizado en la necesidad de presupuestar.
El Gobierno Nacional entonces anunciaba cambios de fondo en la Política de Medicamentos, que no se verificaban en las prestaciones del PAMI.
Eso nos llevó a preguntarle al Instituto en un artículo publicado (2) entonces "La política de medicamentos en el PAMI del 2002: ¿modelo de mercado o modelo sanitario?"
Hoy, cuando se anuncian medidas compartidas tendientes a evitar la privatización encubierta y la tercerización, para asumir obligaciones de gestión indelegables de los funcionarios, nos vemos en la obligación de preguntar:
"En qué quedamos: el nuevo PAMI es con o sin gerenciadoras?"
Pero tenemos una certeza........por ahora, seguirá habiendo modelo de mercado.
Citas Bibliográficas:
- Pliego licitatorio oficial obtenido desde
- Gestión en Salud, año 2 número 4. páginas 72-77. Septiembre de 2002.
Datos de los autores:
(*) Soulages, G: Farmacéutica y administradora de servicios de salud.
guadalupes@ciudad.com.ar
(**)Touloupas, C: Farmacólogo Clínico y Docente de Farmacología
constantinot@infovia.com.ar
Agosto de 2004.